El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe ha mantenido, a lo largo de su historia, una posición favorable respecto de la instrumentación de un sistema de selección de magistrados que permita a la comunidad santafesina contar con jueces de indiscutible idoneidad, tanto académica como práctica y de intachables antecedentes morales.
Desde esa perspectiva, hemos participado activamente en desde las primeras conformaciones del Consejo de la Magistratura, proponiendo modificaciones en orden a su mejora y adoptando posturas públicas en pos de lograr un más eficiente funcionamiento del sistema de selección.
Nuestro Colegio ha bregado por la institucionalización definitiva del Consejo de la Magistratura desde una doble perspectiva: en primer término, mediante su incorporación a la Constitución Provincial en un eventual proceso de reforma constitucional, y hasta tanto ello se logre como un organismo vinculado al Poder Ejecutivo para el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 86 de nuestra Carta Magna.
En relación con la posibilidad de que sea la Legislatura el órgano que regule normativamente la autolimitación de facultades del Poder Ejecutivo provincial en esta materia, el art. 86 de la Constitución provincial puede dar lugar a reparos constitucionales sobre esta posibilidad. No obstante, no siendo esta intervención la oportunidad en que corresponda a los integrantes del Poder Judicial emitir un punto de vista definitivo sobre la cuestión se señala únicamente el carácter controvertido del tema. Lo referido a la selección de los integrantes del Consejo tiene que tomar en consideración los alcances del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel (Apoderado Lista 3 Gente de Dcho.) s/acción amparo c. P.E.N. ley 26.855 —medida cautelar—”, del 18.6.2013.
En este último sentido, entendemos que el Consejo de la Magistratura debe observar ciertos requisitos mínimos:
a) Ha de tener en su integración la representatividad del sector judicial, de los abogados, como igualmente de sectores políticos y gremiales. Debe actuar de un modo autónomo de los distintos poderes del Estado, teniendo a su cargo la conformación de las ternas a ser elevadas al Sr. Gobernador, su propio reglamento y la metodología de selección.
b) Es indispensable, a fin de garantizar el principio de independencia, que se reconozca la importancia de los antecedentes profesionales de quienes han ejercido funciones judiciales puesto que tales antecedentes son los específicos relativos a la selección de los cargos que se concursen. Toda aquella actividad que permita evaluar los antecedentes en gestión de los postulantes debe tener el debido reconocimiento como parte de la carrera judicial.
c) La evaluación académica de los postulantes debe ser efectuada por un Jurado elegido por el Consejo.
d) La entrevista personal de los postulantes debe ser efectuada por un Cuerpo elegido por el Consejo.
e) La representatividad del sector judicial, debe ser encauzada a través del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Santa Fe, quien ha de fijar el sistema de elección. También corresponde que intervenga en el Consejo la Corte Suprema provincial.
Dr. Palacios Alfredo Dr. Ariza Ariel
Vicepresidente Presidente