27/11/2013

CONCLUSIONES VII Congreso Nacional del Secretariado Judicial y del Ministerio Público de la F.A.M

VII Congreso Nacional del Secretariado Judicial y del Ministerio Público de la F.A.M

El pasado 14 y 15 de noviembre se desarrolló en la localidad de Potrero de los Funes, provincia de San Luis, el VII Congreso Nacional del Secretariado Judicial y del Ministerio Público de la F.A.M. Con una nutrida delegación de secretarios de la provincia de Santa Fe, de la que formaron parte una docena de representantes de la Zona Norte; nuestro Colegio de Magistrados y Funcionarios tuvo una importante participación en el encuentro. Ello se vio reflejado en los avances en la conformación de la Comisión Nacional de Secretarios, como espacio representativo del secretariado nacional, y en las conclusiones a las que se arribaron en el trabajo realizado en las Comisiones.

Para ilustrar de mejor manera, se pueden leer aquí las conclusiones del VII Congreso, entre las que vale destacar lo expresado por la Comisión del Fuero Penal, Correccional  y Prevencional, de donde surge un fuerte respaldo del secretariado nacional a la gestión que viene realizando nuestro Colegio en defensa de la función de los Secretarios Penales frente al intento de eliminar su intervención en el nuevo sistema penal, según el  proyecto de reforma a la ley 12.734 enviado por el Poder Ejecutivo a la legislatura provincial.

Transcribimos la parte pertinente del documento, en donde se expresa:

1.-Redefinición del rol del Secretario ante las modificaciones procesales:

Toda modificación en los Códigos de Procedimientos y leyes orgánicas debe jerarquizar y fortalecer la función técnico jurídica del Secretario determinando claramente su rol, sin limitarse a la realización de tareas administrativas.

En este sentido se plantea la necesidad de exhortar a los poderes públicos de las provincias donde se han implementado o se proyecten reformas inmediatas de los sistemas procesales penales, especialmente en las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero, a no desvirtuar la jerarquía y función del secretario como depositario de la fe publica judicial, en su condición de fedatario, (art. 979 inc 4º del C.C.), y como órgano esencial del procedimiento penal respetando su formación jurídica.”

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