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Reseña de lo actuado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios:
Habiendo tomado conocimiento del envío a la Legislatura por parte del Poder Ejecutivo de un proyecto de ley con propuestas para reformar el Código Procesal Penal vigente (ley 12.734), entre las que se propicia la eliminación de la intervención de los Secretarios en las audiencias, el Colegio de Magistrados y Funcionarios se avocó a establecer una estrategia tendente a evitar la convalidación de dicha propuesta en razón de que: 1) Perjudica seriamente a un sector importante de asociados del Colegio, 2) Afecta la carrera judicial, 3) Contraviene el sistema de la fé pública judicial establecido para todo el ordenamiento jurídico nacional en el Código Civil, 4) Franquea las puertas para innumerables planteos de nulidad con gravísimas consecuencias futuras, 5) Le resta al nuevo sistema procesal penal transparencia y seguridad jurídica.
Simultáneamente, los secretarios penales de Santa Fe se pusieron en estado de asamblea permanente al sentirse directamente afectados por la reforma propuesta, elevando al Colegio un petitorio firmado por todos los secretarios del Fuero Penal juntamente con otra nota suscripta por todos los secretarios del Fuero Civil y Comercial, Laboral y de Circuito, solidarizandose con sus pares penales, a las cuales adhirieron también los secretarios de las Regiones Norte y Oeste; en donde se solicitaba que se tome intervención en el asunto y se peticione a la Corte Suprema de Justicia que interceda en defensa del sector afectado. Ante tales circunstancias, se presentó una nota a la Corte Suprema de Justicia en fecha 15-10-2013, adjuntando los petitorios mencionados, en donde se brindaban los fundamentos de nuestra postura y se solicitaba la intervención el Alto Cuerpo para evitar la concreción de la reforma propuesta.
Se realizó en la sede del Colegio de esta ciudad una Reunión provincial de Secretarios que contó con una numerosa concurrencia con representantes de Santa Fe, Rosario, Reconquista, Vera y Rafaela, participando secretarios del Fuero Penal, Civil y Comercial, Laboral, Circuito y Menores. En esa oportunidad se analizó la situación planteada y se evaluaron distintas alternativas de acciones a seguir.
Se solicitó una entrevista con el Senador Gramajo, titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado provincial, a quien se le expusieron los argumentos en los que el Colegio funda su oposición al proyecto, quien manifestó que convocaría a una reunión con la Comisión en pleno. Dicha reunión se concretó y en la ocasión el Senador Gramajo invitó a participar de la misma al Sr. Ministro de Justicia Dr. Juan Lewis. Luego de desarrollados los fundamentos, los mismos fueron refutados por los representantes del Colegio de Magistrados, no obstante lo cual, esa misma tarde el Senado aprobó íntegramente el proyecto, dandole así media sanción.
Habiendo pasado el proyecto a Diputados, se realizó una entrevista con el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de dicha cámara, Diputado Busatto, a quien se le interiorizó de las razones por las cuales el Colegio se opone a la eliminación de la intervención de los secretarios en las audiencias. El Diputado Busatto convocó a una entrevista con la comisión de Asuntos Constitucionales para brindar nuestra opinión a todos los integrantes, habiendo previamente tomado contacto con representantes de distintos bloques a quienes se les explicó la posición.
De resultas de esta rueda de conversaciones, la Comisión resolvió posponer su tratamiento para el año venidero, en razón de necesitar mayor estudio y consideración de las reformas propuestas. Vale señalar que el propio Presidente de la Cámara, Diputado Rubeo, consignó públicamente que a los Diputados les resultaron totalmente atendibles las razones expresadas por el Colegio de Magistrados y Funcionarios. Por lo cual creemos que es válido señalar, como síntesis de la situación existente en la actualidad, que hasta el momento hemos logrado hacer primar, frente a la presión política y la inminencia del plazo de vigencia del nuevo sistema, la solidez de nuestros fundamentos para oponernos a la eliminación de la figura del Secretario.
Es necesario remarcar los argumentos que hemos sostenido para defender nuestra postura.
En primer término es necesario recalcar, para evitar confusiones, que la oposición del Colegio de Magistrados y Funcionarios se circunscribe a la propuesta de eliminación de la intervención de los secretarios en las audiencias. Por lo tanto no hay objeción sobre las restantes reformas propuestas a la ley 12.734.
Los principales argumentos del Colegio de Magistrados y Funcionarios son los siguientes:
1)- El Código Procesal Penal vigente no es el resultado de la elaboración de una persona o de un grupo de personas con una orientación determinada, sino que ha sido el fruto de la discusión y el debate que se diera en el seno de la Comisión Reformadora creada en el marco del Plan Estratégico Provincial de Santa Fe, en donde participaron representantes de todos los estamentos y sectores vinculados al ámbito de la Justicia santafesina, a saber: Colegios de Abogados de todas las Circunscripciones, Colegio de Magistrados y Funcionarios, Sindicato de Trabajadores Judiciales, Facultades de Derecho públicas y privadas de toda la provincia, representantes del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo provincial.
En ese ámbito SE DISCUTIÓ la propuesta de eliminar la figura del secretario de las audiencias impulsada por un sector que propicia su implementación, y se descartó dicha propuesta porque la postura de LA MAYORÍA consideró que era conveniente mantener la presencia de estos funcionarios en las audiencias, y de tal forma recibió consagración legislativa como ley 12.734 con su redacción actual, que data del año 2007.
Se intenta hoy, sobre el filo de la entrada en vigencia del nuevo sistema penal, revertir la situación, modificando sobre la hora lo que fuera el resultado del consenso mayoritario de todos los sectores que participaron de la redacción del Código.
2)- Se menciona que de mantenerse la presencia del secretario en las audiencias, demandaría la creación de unos 60 o 70 cargos en toda la Provincia para cubrir esa función. Esto merece dos aclaraciones: Por un lado, no se puede decir ahora que faltan cargos de Secretarios para poner en marcha el nuevo sistema, porque las previsiones de la estructura de cargos necesarios para su implementación debieron efectuarse en base al Código Procesal Penal vigente que establece la presencia de los Secretarios en las audiencias. Plantear ahora, sobre la fecha de su entrada en vigencia, que esos cargos no están previstos en la mega estructura que se creó para su puesta en funcionamiento, es poner de manifiesto una grave negligencia injustificable.
Por otra parte, sabido es que se prevé una planta inicial reducida de magistrados, funcionarios y empleados que actuarán en el nuevo sistema, mientras el resto -la mayoría- continuará realizando funciones en el sistema de conclusión de causas, pasando en forma gradual y periódica al nuevo sistema hasta que llegue el momento en que TODOS formen parte de éste. A título de ejemplo, vale mencionar que en la ciudad de Santa Fe, el nuevo sistema contará inicialmente, el 10 de febrero de 2014, con solo 6 jueces de primera instancia, de los 22 que en la actualidad existen en el viejo sistema. Los 16 restantes continuarán en el sistema de conclusión de causas, y cada 6 meses irán pasando gradualmente la nuevo sistema.
De tal forma, en el caso de la ciudad de Santa Fe, los 6 jueces de primera instancia pueden ser asistidos en las audiencias por los 6 secretarios que se desempeñaban en los juzgados en los que aquellos eran titulares, y que ahora quedan sin función específica en el sistema de conclusión de causas. Vale decir, que los cargos de secretarios que se requieren para intervenir en las audiencias del nuevo proceso penal, YA EXISTEN en el viejo sistema. Esos cargos se irán transfiriendo gradualmente al nuevo sistema, hasta que todos -esos 60 o 70 a que refieren las notas periodísticas-, se incorporen al nuevo sistema, al final del proceso de transferencia.
Como corolario de lo expresado, la reforma propuesta, en lo referente a la eliminación de la intervención de los secretarios en las audiencias, NO ES NECESARIA para que el nuevo procedimiento penal pueda ponerse en funcionamiento a partir del 10-2-2014, dado que existen cargos de secretarios penales en el viejo sistema que pueden transferirse al nuevo sistema sin inconvenientes.
3)- La presencia del secretario en las audiencias responde a la observancia de elementales reglas establecidas en el ordenamiento jurídico argentino sobre los requisitos de los instrumentos públicos (art. 979 inc. 4 del C.C.), al resguardo que la intervención de estos funcionarios aporta para la producción probatoria y las garantías del proceso como así también a la idea de que el Juicio Oral tiene en los Secretarios un instrumento insoslayable para concretar la transparencia del proceso. La idea de relativizar las facultades certificantes que se hacen efectivas a través del acta de audiencia y/o de autenticación de pruebas, antecedentes penales u otros documentos del proceso penal mismo se contrapone con el objetivo de poner en funcionamiento un proceso penal ágil y confiable, colocándose en un sentido contrario al que fuera instituido por la Legislatura mediante la ley 12.734.
La fe pública judicial es una garantía procesal básica de los ciudadanos, con connotación constitucional, pues es una herramienta para defender los derechos fundamentales de las personas sometidas a juicio. Constituye una de las garantías implícitas contenidas en el art. 33 de la Constitución Nacional, y es derivación del derecho de defensa en juicio contemplado en el art. 18 de la Constitución Nacional, habida cuenta que la falta de un funcionario que legitime lo sucedido en las distintas audiencias (prisión preventiva, preliminar, debate o recursiva), puede poner en riesgo las resultas de la producción probatoria, afectando la transparencia y seguridad jurídica.
En la legislación provincial comparada, en cambio, la tendencia es la de estructurar el juicio oral en plena consonancia y armonía con el significativo rol reconocido a los Secretarios judiciales en las audiencia penales (Códigos procesales de C.A.B.A., Córdoba, Entre Ríos, Tucumán, Río Negro, Salta, entre otras).
4)- La falta de Secretarios fedatarios en las audiencias deja abiertas las puertas a innumerables planteos de nulidad, dado que las actas y constancias que se dejan carecen de la calidad de instrumento público y por lo tanto resulta insuficientes para hacer plena fe de las circunstancias y actos que se hacen constar y que se registran por medios tecnológicos.
5)- La registración de la audiencia por medios digitales no es por sí solo suficiente a los fines de dar plena fé y certeza de lo ocurrido en las audiencias. Circunstancias como el lugar y fecha de realización del acto, como asimismo la acreditación de la identidad de las personas que realizan los actos procesales, requieren indefectiblemente de la intervención de un fedatario que acredite tales extremos. Por otra parte vale aclarar que no todas las salas de audiencias cuentan con filmadoras que registren en video imagen y sonido, varias de ellas contarán solo con registro de audio.
La ausencia del fedatario en cualquier acto procesal que se documente por cualquier medio, ya sea escrito o por medio de grabaciones o filmaciones, lo tornan carente de la presunción de veracidad, pues no se halla conformado como la ley establece para hacer plena fe, y por ende resulta totalmente cuestionable e impugnable en cuanto a su autenticidad y verosimilitud.
6)- Existe la intención en el Poder Ejecutivo de replicar este modelo de proceso judicial con Oficina única de Gestión Judicial y sin intervención de los Secretarios en las audiencias en los restantes fueros. Una pauta clara de ello lo constituye el proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo de transformación de los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual y Familia en jueces unipersonales con una oficina de Gestión Judicial, en donde desaparece la intervención del Secretario en las audiencias preparatoria y de vista de causa. Por ello, la concreción de este modelo de proceso sin secretarios será un antecedente negativo.
Finalmente, frente a opiniones descalificantes, el Consejo Directivo del Colegio destaca que en todo momento actuó y debatió con lealtad y buena fe, apostando al debido debate y consenso democrático.
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