01/11/2013

COMUNICADO ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CODIGO PROCESAL PENAL Y FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS

[vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text]El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe  ante el envío a la Legislatura de un proyecto de ley -por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- que propone, entre otras reformas, modificar los artículos 105, 278, 309 1er.párrafo del Código Procesal Penal auspiciando, entre otras reformas,  la eliminación de la actuación necesaria del Secretario judicial en los actos de audiencia (imputativa, del juicio oral, de la querella, y otras), manifiesta:

 

  •     El Código Procesal Penal vigente sancionado por la Legislatura establece la imprescindible intervención del Secretario dentro del proceso penal, y especialmente su presencia en la realización de las distintas audiencias que puedan producirse durante su desarrollo, como fedatario de lo que allí acontezca. Tal temperamento legislativo respondió oportunamente a la observancia de elementales reglas establecidas en el ordenamiento jurídico argentino sobre los requisitos de los instrumentos públicos (art. 979 inc. 4 del C.C.), al resguardo que la intervención de estos funcionarios aporta para la producción probatoria y las garantías del proceso  como así también a la idea de que el Juicio Oral tiene en los Secretarios un instrumento insoslayable para concretar la transparencia del proceso.

 

  •   La idea de relativizar las facultades certificantes que se hacen efectivas a través del acta de audiencia y/o de autenticación de pruebas, antecedentes penales u otros documentos del proceso penal mismo se contrapone con el objetivo de poner en funcionamiento un proceso penal ágil y confiable, colocándose en un sentido contrario al que fuera instituido por la Legislatura mediante la ley 12.734. En la legislación provincial comparada, en cambio, la tendencia es la de estructurar el juicio oral en plena consonancia y armonía con el significativo rol reconocidos a los funcionarios actuariales en las audiencia penales (Códigos procesales de C.A.B.A., Córdoba, Entre Ríos, Tucumán, Río Negro, Salta, entre otras).

 

  •    La fe pública judicial es una garantía procesal básica de los ciudadanos, con connotación constitucional, pues es una herramienta para defender los derechos fundamentales de las personas sometidas  a juicio. Constituye una de las garantías implícitas contenidas en el art. 33 de la Constitución Nacional, y es derivación del derecho de defensa en juicio contemplado en el art. 18 de la Constitución Nacional, habida cuenta que la falta de un funcionario que legitime lo sucedido en las distintas audiencias (prisión preventiva, preliminar, debate o recursiva), puede poner en riesgo las resultas de la producción probatoria.  

 

  •   La reforma propuesta, además de crear un clima de incertidumbre en momentos en que resulta inminente la implementación del nuevo sistema, resulta sorpresiva y no está avalada tampoco en experiencias o evaluaciones provenientes del campo que sirvan para indicar que el modelo consagrado  por el legislador santafesino en la ley 12.734 deba rectificarse nada menos que en  este aspecto crucial.

 

  •   La presencia en las audiencias de personas formadas con específicos criterios jurídicos sobre el desarrollo del proceso oral constituye un valioso elemento de colaboración inmediata tanto para el juez como para las partes, en todo lo atinente a los problemas de organización que puedan surgir en la marcha del juicio. El objetivo de diluir o supeditar estas relevantes funciones a través de criterios de administración y/o gestión revela una visión economicista del proceso que no tuvo cabida en la versión del proceso oral estatuida originariamente por la ley 12.734.

 

    Dr. Alfredo Palacios                                         Dr. Ariel Ariza

       Vicepresidente                                                  Presidente

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